En el marco de la contratación pública, la noción de “precios artificialmente bajos” juega un papel crucial para asegurar la transparencia y equidad en los procesos de contratación. El 23 de agosto de 2024, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente emitió el Concepto C-507 de 2024, respondiendo a una consulta que cuestionaba cómo determinar si una oferta económica podría ser considerada como “artificialmente baja” en un proceso de selección estatal. Este artículo explora el contenido de dicho concepto, proporcionando una explicación detallada y el análisis de las implicaciones prácticas para los involucrados en procesos de contratación pública.
1. DefiniciC-507ón de Precios Artificialmente Bajos
El concepto de “precio artificialmente bajo” se define como aquel que, además de ser inusualmente reducido, carece de fundamentación dentro del tráfico comercial. La jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado lo describe como un precio “artificioso, falso, disimulado […] que no pueda ser justificado, y por lo tanto la Administración estaría imposibilitada para admitirlo so pena de incurrir en violación de los principios de transparencia, equilibrio e imparcialidad que gobiernan la actividad contractual […]”.
Por su parte, Colombia Compra Eficiente establece en la “Guía para el Manejo de Ofertas Artificialmente Bajas” que una oferta se considera artificialmente baja “cuando, a criterio de la Entidad Estatal, el precio no parece suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el Estudio del Sector”.
2. Diferenciación de Ofertas Artificialmente Bajas y Ofertas Competitivas
Es fundamental distinguir entre ofertas artificialmente bajas y ofertas competitivas. La “Guía para el Manejo de Ofertas Artificialmente Bajas” define las ofertas competitivas como aquellas que “tienen en su estructura de costos economías de escala o economías de alcance que permiten generar un bien o un servicio a menor costo que el [del] resto de proveedores en el mercado”.
3. Herramientas para la Identificación de Ofertas Artificialmente Bajas
La guía emitida por Colombia Compra Eficiente propone dos herramientas y una metodología para identificar ofertas artificialmente bajas. La elección de estas depende del número de ofertas recibidas en el proceso de contratación:
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Comparación Absoluta: Esta herramienta se utiliza cuando se han recibido menos de cinco ofertas. Consiste en comparar el valor de cada oferta con el costo estimado de la provisión, de acuerdo con el estudio de mercado. Si el precio ofertado es un 20% menor o más con respecto al costo estimado, se considerará que la oferta puede estar artificialmente baja.
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Comparación Relativa: Esta herramienta compara cada oferta con las demás presentadas, independientemente del número de propuestas recibidas. No se limita al número de ofertas y puede aplicarse siempre que el valor de la oferta sea significativamente menor que el de las demás.
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Metodología para Procesos con Cinco o Más Ofertas: Para procesos donde se reciben cinco o más ofertas, Colombia Compra Eficiente sugiere una metodología que incluye los siguientes pasos:
- Tomar el conjunto de ofertas a evaluar.
- Calcular la mediana o, dependiendo de la dispersión de los datos, el promedio del valor de las ofertas.
- Calcular la desviación estándar del conjunto.
- Determinar el valor mínimo aceptable.
4. Manejo de las Ofertas Artificialmente Bajas
Una vez identificadas las ofertas con precios potencialmente artificiales, la entidad estatal debe observar lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015. Los pasos a seguir son los siguientes:
- Solicitar aclaración al proponente que haya ofertado precios que parecen bajos injustificadamente.
- Analizar las explicaciones presentadas por el proponente.
- Decidir si continúa con la evaluación de la oferta o si debe ser rechazada. La oferta solo se considerará válida si la explicación demuestra la habilidad del proponente para cumplir adecuadamente con el contrato con los precios ofrecidos.
En la guía, Colombia Compra Eficiente también precisa que una oferta puede ser rechazada si el proponente no presenta aclaraciones satisfactorias o si estas no sustentan suficientemente los valores ofrecidos.
5. Referencias Normativas
La identificación y manejo de precios artificialmente bajos se fundamentan en:
- Ley 80 de 1993, artículos 5, 26 y 41.
- Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.2.2.4.
- Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.
Conclusión
La existencia de precios artificialmente bajos en ofertas de contratación estatal puede implicar riesgos para la correcta ejecución del contrato y comprometer los principios de transparencia y equilibrio. El Concepto C-507 de 2024 y la “Guía para el Manejo de Ofertas Artificialmente Bajas” de Colombia Compra Eficiente proporcionan a las entidades estatales las herramientas necesarias para identificar y gestionar estas situaciones, asegurando así la integridad de los procesos de contratación pública. La aplicación de los métodos recomendados en la guía, junto con el análisis crítico y la evaluación cuidadosa de las ofertas, son esenciales para evitar la adjudicación de contratos con precios irreales que puedan poner en riesgo la ejecución contractual.